Trabaja en el MMB

Treballa MMB

Pere de Prada i Arana

De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y tendrá que proceder exclusivamente de las Administraciones participantes.

 

Excepcionalmente, cuando en atención a la singularidad de las funciones a desarrollar, no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio, la Administración de la Generalitat podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de estas funciones.

Convocatorias de personal